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Exámenes previos al cambio o transferencia de actividad

Tal como establece el artículo 4 de la resolución 43/97 de la SRT, este tipo de exámenes es de carácter obligatorio previo al comienzo de toda actividad nueva que exponga al trabajador a uno o más agentes de riesgo (determinados por el Decreto 658/96) y se realizan a cargo del empleador.
Cuando el inicio de tareas significa un cese en la exposición a los agentes de riesgo, el examen es de carácter optativo y puede ser realizado tanto por el empleador como por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

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